EUDR se postergó por segunda vez en diciembre de 2025, y la mayor parte de la cobertura desde entonces repite una versión del mismo alivio: los operadores chicos ahora tienen hasta junio de 2027. Eso es cierto — para la mayoría de los sectores. No es cierto para madera. Una cláusula puntual de la prórroga mantiene a los comerciantes de madera, sin importar el tamaño, en la fecha anterior, y quedarse solo con la versión titular de la prórroga es una forma real de que un comprador europeo chico termine seis meses atrasado en un plazo que ya le aplica.
- 30 de diciembre de 2026 — el plazo de cumplimiento EUDR para todos los operadores y comerciantes de madera, incluidos los micro y pequeños (Comisión Europea).
- 30 de junio de 2027 — el plazo más tardío que aplica a operadores micro y pequeños en el resto de los sectores cubiertos por EUDR, no en madera.
- 2013 — el año en que el viejo Reglamento de Madera de la UE (995/2010) ya exigía controles de debida diligencia a los comerciantes de madera, la razón por la que madera mantiene la fecha anterior.
- 31 de diciembre de 2029 — la madera cosechada antes del 29 de junio de 2023 todavía puede venderse bajo las reglas viejas hasta esta fecha, algo separado de la cuestión del tamaño del operador.
La prórroga titular
La segunda postergación, el Reglamento (UE) 2025/2650, se publicó en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2025 y entró en vigor tres días después. Fijó dos nuevas fechas de cumplimiento: 30 de diciembre de 2026 para operadores grandes y medianos, y 30 de junio de 2027 para operadores micro y pequeños, con el tiempo extra pensado explícitamente "para garantizar una transición fluida, reducir el impacto y la carga administrativa sobre los operadores micro y pequeños, y dar tiempo para mejorar los sistemas informáticos". Esa es la versión de la historia que circuló — y es correcta para la mayor parte de lo que cubre EUDR.
La cláusula que excluye a la madera
El mismo reglamento incluye una excepción puntual: los operadores y comerciantes micro y pequeños que manejan productos ya cubiertos por el viejo Reglamento de Madera de la UE (995/2010) — madera, en criollo — deben cumplir para el 30 de diciembre de 2026, la misma fecha que los operadores grandes. Solo los operadores micro y pequeños en categorías de producto recién incorporadas a EUDR, que no estaban cubiertas por el viejo Reglamento de Madera, obtienen la fecha extendida de junio de 2027. La lógica sigue la historia del sector: los comerciantes de madera vienen operando bajo obligaciones de debida diligencia obligatorias desde 2013 por el reglamento anterior, así que el argumento de "transición fluida" para el tiempo extra no les aplica igual que a un sector regulado por primera vez.
Lo que no cambia: la ventana de stock legado
Separado de la cuestión del tamaño del operador, sigue vigente una excepción: la madera cosechada antes del 29 de junio de 2023 puede venderse bajo las reglas viejas hasta el 31 de diciembre de 2029. Vale la pena chequearla contra el inventario real en vez de asumir que cubre el stock del año en curso — el corte está atado a la fecha de cosecha, no a la de compra ni de embarque.
Qué significa esto para un comprador europeo
Para proveedores que ya operan con trazabilidad geolocalizada y alineados a EUDR — como Trading Globe en toda su cadena argentina y uruguaya — este plazo no cambia nada de lo que ya está en marcha. Lo que sí cambia es el calendario del otro lado de la operación: un importador o distribuidor europeo chico que asumió que tenía hasta mediados de 2027, porque ese es el número que repite la mayoría de la cobertura general de la prórroga, en realidad está corriendo contra el 30 de diciembre de 2026. Confirmar qué fecha aplica de verdad vale la pena hacerlo ahora, no en noviembre.